
¿Cuándo puedes negarte a pagar una derrama de tu comunidad de vecinos? El pago de las derramas en forma de cuotas extraordinarias suele ser motivo de discrepancias en las comunidades de vecinos
La vida vecinal, como tantas series han representado, es, cuando menos, compleja. Una de las principales disputas o quebraderos de cabeza son las derramas, cuotas extraordinarias destinadas a cubrir gastos imprevistos en la comunidad de propietarios.
Muchas veces, estas cuantías generan discrepancias entre los propietarios y no todos se muestran conformes con pagarlas. ¿Cuándo puedo negarme a pagar una derrama? Resolvemos las dudas.
¿Qué es una derrama?
La derrama en una comunidad de propietarios es una cuota extraordinaria que se reparte entre los miembros de esta para hacer frente a un gasto común que no estaba previsto o que excede el presupuesto regular.
Por ejemplo, en una comunidad de vecinos de un edificio, si se necesitan realizar reparaciones urgentes y el fondo común no cubre el importe de estas actuaciones, se puede establecer una derrama para que todos los propietarios contribuyan al pago de estas reparaciones.
¿Pagar una derrama es obligatorio?
Imagínate que se plantea una derrama para la reparación de alguna zona común o elemento de la comunidad de propietarios, como un gimnasio, que nunca utilizas, ¿podrías negarte a pagarla?
Según establece el artículo 10 de Ley de Propiedad Horizontal (LPH), no podrás negarte a pagar una derrama si esta se ha aprobado en la junta de propietarios, aunque en su momento no votaras o votaras en contra.
Concretamente, esta ley fija lo siguiente: “Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono”.
Es decir, por ley tendrás que pagar una derrama que haya sido aprobada en junta; sin embargo, podrás impugnar judicialmente la derrama. Para que la reclamación prospere, debes demostrar que esta cuota extraordinaria no es necesaria o que se ha emprendido de forma irresponsable o ilegal. Pese a que se trate de impugnar, siempre se aconseja pagar la derrama, ya que, de no hacerlo, te convertirás en moroso y se te podrá demandar cómo tal.
¿Cuándo puedo negarme a pagar una derrama?
Hay un tipo de derrama que puedes negarte a pagar. Cuando la derrama de la comunidad de propietarios responda únicamente a fines estéticos y no para su eficiencia, conservación, accesibilidad o seguridad, podrás evitar pagarla. Para ello, debes votar en la junta de propietarios en la que se plantee la demanda en contra de la misma.
He comprado una casa y tiene derramas, ¿tengo que pagarlas?
Sí, tendrás que pagarlas, por eso es importante preguntar si la vivienda viene con cargas de cualquier tipo. El artículo 17 de la LPH establece que “las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras”.
Es decir, tendrás que pagar la derrama aunque no fueras el propietario del piso cuando se aprobó. Sin embargo, solo se te exigirán las cuotas que queden por pagar desde que eres propietario del inmueble afectado por la derrama.
¿Qué pasa si un vecino se niega a pagar una derrama?
Si un vecino se niega a pagar una derrama que ha sido aprobada en la junta de propietarios, se convertirá automáticamente en moroso. Al ser moroso, la comunidad de propietarios podrá iniciar las acciones pertinentes para reclamar la deuda.
Además de las consecuencias legales, el vecino moroso también puede sufrir otras consecuencias por no pagar una derrama, como, por ejemplo:
- Pérdida del derecho a voto en las juntas de propietarios
- No poder usar algunas zonas comunes de la urbanización
- Imposición de una multa por parte de la comunidad de propietarios
- Inclusión en un registro de morosos
¿Quién está obligado a pagar las derramas?
La obligación de pagar las derramas recae sobre los propietarios de los inmuebles afectados por la misma. Esta obligación está establecida en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que en su artículo 10 establece que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, conservación y reparación serán de cargo de todos los propietarios, en la proporción de sus cuotas de participación.
Por lo tanto, el propietario de un inmueble en el momento en que se aprueba la derrama o en el que debe hacerse efectivo el pago de la misma, tendrá que pagarla. Ahora bien, en el caso de los alquileres, por ejemplo, se podría pactar que el inquilino sea quien asuma el pago de las derramas. Para ello, esto debe estar claramente reflejado en el contrato de alquiler.
¿Existe un límite máximo para una derrama comunitaria?
No existe un límite establecido por ley para una derrama comunitaria, aunque la LPH diferencia entre dos tipos de reformas:
- Obras necesarias (mantenimiento o reparación): Son obligatorias y los propietarios deben contribuir a ellas, siempre y cuando el coste no exceda las 12 mensualidades de la cuota ordinaria de la comunidad.
- Obras no necesarias: Pueden ser impugnadas si su coste excede tres meses de cuotas ordinarias. En este caso, no son obligatorias. Por ejemplo, en proyectos como la construcción de una piscina, quienes voten en contra no lo pagarán, pero no tendrán derecho a utilizar estos servicios.
En caso de que haya un excedente tras realizar el pago, los propietarios deben decidir su destino. Lo común es que este remanente permanezca en el fondo de la comunidad, aunque también puede distribuirse entre los propietarios si así se ha acordado.
Fuente: idealistas.com