La letra pequeña de la compra de una vivienda en una subasta si está okupada

Aunque esta alternativa presenta beneficios, hay que tener en cuenta que la situación posesoria no se conoce
Con unos precios de viviendas cada vez más elevados, las subastas pueden suponer un ahorro importante frente al mercado libre. Esto ha hecho que la sociedad cada vez muestre más interés en esta fórmula, para la que el portal de subastas del Boletín Oficial del Estado (BOE) muestra toda la información. También permite conocer otras subastas extrajudiciales realizadas por la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, así como las llevadas a cabo por notarios.
No obstante, aunque esta alternativa presenta beneficios, es importante tener en cuenta que la situación posesoria no se conoce hasta que no se pone un pie en la casa, ya que “el organismo que lance la subasta no está obligado a indicar si el inmueble adjudicado está libre o, por el contrario, ha sido ocupado ilegalmente o en el reside un inquilino con contrato de alquiler en vigor”, señala Sandra Aurrecoechea, abogada y socia de Marín y Mateo Abogados.
Esto puede generar que la toma de posesión efectiva pueda dilatarse, ya que dependiendo de la entidad detrás de la subasta y el caso habrá que actuar de forma diferente. Por ello, “comprar un inmueble en subasta pierde atractivo cuando la intención es entrar a vivir en esa casa de forma inmediata», destaca Aurrecoechea. El desconocimiento de la situación posesoria implica “riesgos y sobrecostes muy importantes”.
Cerca de un año y media para recuperar una vivienda okupada
En el caso de que existan okupas tras una subasta judicial, el plazo del adjudicatario para instar al lanzamiento es de un año, pero si es una subasta administrativa “rige el desahucio precario, puesto que estos organismos no tienen potestad para ordenar el lanzamiento de los okupas”.
De media, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se tarda cerca de un año y medio en recuperar una vivienda ocupada ilegalmente en España. Además, Aurrecoechea recuerda que “la normativa protege a los okupas en situación de umbral de exclusión”, por lo que estos lanzamientos están suspendidos hasta mayo de 2024.
Inquilinos con contrato en vigor
En una vivienda con un inquilino que cuenta con contrato en vigor, lo importante será fijarse en la fecha de este contrato. Los contratos suscritos antes del 6 de marzo de 2019 en el Registro de la Propiedad deben respetarse según la duración pactada, pero si no han sido inscritos antes del embargo hipotecario quedarán extinguidos.
Sin embargo, en el caso de que el contrato se suscribiera después del 6 de marzo de 2019, el adjudicatario deberá respetar el arrendamiento durante cinco años desde la fecha del contrato en caso de que sea un particular y durante siete si se trata de una empresa.
En el caso de que el inquilino cumpla con la cuota mensual, “la rentabilidad podría ser interesante si se adquirió la propiedad con finalidad inversionista”, pero en el caso de que se produzcan impagos, comenzaría el proceso de desahucio. Cabe destacar que los datos del segundo trimestre de 2023 del CGPJ muestran que el 72,9% de los lanzamientos tuvieron relación con procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Fuente: idealistas.com