
¿Qué pasa con el contrato de arrendamiento si fallece el propietario? Inmobiliaria Granada y Costa – Blog legal y útil para propietarios e inquilinos.
Cuando se firma un contrato de arrendamiento, tanto el arrendador (propietario) como el arrendatario (inquilino) adquieren derechos y obligaciones. Pero, ¿qué sucede si durante la vigencia del contrato fallece el propietario del inmueble? Es una duda bastante común y, por tanto, importante de aclarar tanto para arrendadores como para inquilinos.
- El contrato sigue vigente
La primera idea clave es esta: el fallecimiento del propietario no extingue el contrato de arrendamiento. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) protege la continuidad del contrato, de forma que el inquilino puede seguir ocupando la vivienda en las mismas condiciones pactadas hasta que venza el plazo acordado.
- ¿Quién pasa a ser el nuevo arrendador?
Con el fallecimiento del propietario, la propiedad del inmueble pasa automáticamente a sus herederos (normalmente hijos, cónyuge u otros familiares según lo dispuesto en el testamento o, en su defecto, en la ley).
Los herederos pasan a ocupar la posición del propietario fallecido, es decir, se convierten en los nuevos arrendadores. A partir de ese momento, tienen derecho a cobrar la renta y deben cumplir con las obligaciones del contrato, igual que el propietario original.
- ¿Debe el inquilino firmar un nuevo contrato?
No es necesario. El contrato en vigor sigue siendo válido y no se necesita firmar uno nuevo, aunque es recomendable que los herederos se presenten al inquilino e informen sobre la nueva titularidad para facilitar los futuros pagos y trámites.
- ¿Pueden los herederos resolver el contrato?
No, salvo que se haya pactado expresamente en el contrato una cláusula que permita resolverlo por fallecimiento del arrendador (lo cual es muy poco habitual).
Tanto si el contrato es de vivienda habitual (mínimo 5 o 7 años, según sea persona física o jurídica), como si es de temporada o local, los herederos deben respetar su duración legal o contractual.
- ¿Y si el inquilino fallece?
Aprovechamos para comentar brevemente el caso contrario: si fallece el inquilino, la ley permite que ciertos familiares que convivían con él (cónyuge, pareja de hecho, hijos, etc.) puedan subrogarse en el contrato y continuar con el alquiler, siempre que lo comuniquen dentro del plazo establecido.
Conclusión
El fallecimiento del propietario no extingue el contrato de arrendamiento. Los herederos asumen sus derechos y deberes como nuevos propietarios y el inquilino mantiene su derecho a seguir viviendo en el inmueble hasta que finalice el contrato.
Es una situación que puede generar dudas o incertidumbre, pero está regulada claramente por la ley, protegiendo tanto a arrendadores como a inquilinos.
En Inmobiliaria Granada y Costa, con más de 20 años de experiencia en el sector, gestionamos este tipo de situaciones con total profesionalidad, ayudando tanto a herederos como a inquilinos a resolver cualquier trámite con seguridad y tranquilidad.