¿Se paga IBI por tener un trastero? El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) afecta a la mayoría de los inmuebles, pero surgen dudas si grava la posesión de trasteros

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto que grava la titularidad de los bienes inmuebles, tanto urbanos como rústicos. La mayor parte de las personas saben que este impuesto habrá que pagarlo si posees una vivienda, un local o una oficina, pero dudan sobre si hay que pagarlo por otros inmuebles.  Por ejemplo, ¿se paga IBI por tener un trastero? En este artículo, resolvemos las dudas. 

¿Qué es el IBI?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal anual (se paga una vez al año) aplicable a propietarios, usufructuarios, concesionarios o titulares de un derecho de superficie de cualquier bien inmueble. Este impuesto afecta a viviendas, plazas de garaje, almacenes, tiendas, oficinas y trasteros, entre otros.

¿Se paga IBI por tener un trastero?

En el caso de los trasteros, la respuesta a la pregunta de si se paga IBI por tenerlos depende de varios factores.

En primer lugar, hay que tener en cuenta la calificación catastral del trastero. Si este está calificado como anexo de la vivienda, es decir, como un espacio destinado a un uso accesorio al de la casa, entonces el trastero estará sujeto al IBI. Pero, en este caso, el IBI del trastero se incluirá en el recibo del IBI de la vivienda.

Por el contrario, si el trastero está calificado como independiente, es decir, como un espacio destinado a un uso independiente del de una vivienda, entonces el trastero estará sujeto a un IBI independiente. Es decir, en ambos casos, el IBI grava el trastero, pero de una forma distinta.

¿Cuánto IBI se paga por un trastero?

El importe de IBI que se paga por un trastero depende de varios factores:

Generalmente, el IBI se calcula multiplicando el valor catastral del trastero por el tipo impositivo del ayuntamiento correspondiente. Por ejemplo, si el valor catastral de un trastero es de 10.000 euros y el tipo impositivo del ayuntamiento es del 0,40%, el IBI que se pagará por el trastero será de 40 euros.

He alquilado un trastero, ¿quién paga el IBI?

De forma habitual, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) suele pagarlo el propietario del inmueble. Sin embargo, se puede pactar en el contrato de alquiler que sea el inquilino o cualquier otra cosa.

Fuente: idealistas.com

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